El 29 de noviembre no se elige solo el Congreso. En la misma jornada votas también al Senado, con una papeleta distinta, de color sepia, y un sistema que no tiene nada que ver con el del Congreso. Mucha gente lo rellena sin saber muy bien cómo funciona. Vamos por partes.
Cuántos senadores se eligen
Según la Constitución y el decreto de convocatoria, cada provincia elige cuatro senadores, sea cual sea su población: Madrid elige los mismos que Soria. Las islas tienen sus propias reglas: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen tres cada una, y las islas o agrupaciones menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma) eligen uno. Ceuta y Melilla eligen dos cada una. En total, 208 senadores salen directamente de las urnas.
A ellos se suman los senadores que designan los parlamentos de las comunidades autónomas: uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. Esos no los votas tú directamente.
Listas abiertas: votas a personas
En el Congreso eliges una lista cerrada: metes la papeleta de un partido y no puedes cambiar nada. En el Senado, en cambio, hay una única papeleta con todos los candidatos de todos los partidos de tu provincia, y tú marcas con una cruz a las personas que quieras votar.
En las provincias que eligen cuatro senadores puedes marcar hasta tres nombres. Puedes elegir tres candidatos del mismo partido, mezclarlos de partidos distintos o marcar solo uno o dos. Si marcas más de los permitidos, el voto es nulo. En las islas y en Ceuta y Melilla el número máximo de cruces es menor; las instrucciones vienen en la propia papeleta.
Por qué el ganador suele llevarse tres de cuatro
Salen elegidos los cuatro candidatos con más votos individuales. Como casi todo el mundo marca a los tres candidatos de su partido, el partido más votado en la provincia suele colocar a sus tres candidatos en cabeza y el segundo partido se queda con el cuarto escaño. Por eso el Senado tiende a dar mayorías más amplias que el Congreso al partido que gana en más provincias, y por eso las provincias poco pobladas pesan tanto en esta cámara.
De vez en cuando hay sorpresas: candidatos muy conocidos que reciben votos de otros partidos, o diferencias de unos pocos cientos de votos que dan el cuarto senador a un partido distinto del esperado.
Para qué sirve el Senado
El Senado no elige al presidente del Gobierno, que depende solo del Congreso, pero tiene poder real:
Puede vetar o enmendar las leyes que aprueba el Congreso, en un plazo de dos meses. El Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple, así que el Senado puede retrasar las leyes pero no bloquearlas para siempre.
Debe aprobar la aplicación del artículo 155, el que permite al Gobierno intervenir una comunidad autónoma, por mayoría absoluta.
Participa en la reforma de la Constitución y en el nombramiento de miembros de órganos como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial.
Así que la papeleta sepia importa más de lo que parece. Si quieres saber qué partido encaja mejor con tus ideas antes de marcar las cruces, haz el test político.
Esta semana empieza una de las fases menos vistosas, pero más decisivas, de las elecciones generales del 29 de noviembre: la presentación de las listas. Entre el 21 y el 26 de octubre, partidos, coaliciones y agrupaciones de electores tienen que entregar oficialmente los nombres de las personas que quieren llevar al Congreso y al Senado. Lo que no se registre en ese plazo, sencillamente, no aparecerá en las papeletas.
Te explicamos quién puede presentarse, qué papeles hacen falta, qué cambia este año con la paridad y qué ocurre hasta que las candidaturas quedan «proclamadas».
Primero, una aclaración: en España no se vota a un presidente
En campaña se habla mucho de «candidatos a la Presidencia». Por ejemplo, Pedro Sánchez (PSOE), Alberto Núñez Feijóo (PP) y Santiago Abascal (VOX) vuelven a ser los líderes de sus partidos en esta convocatoria, y los cuatro socios del Frente Amplio (IU, Movimiento Sumar, Más Madrid y Comuns) han propuesto a Ada Colau para ese papel. Pero, legalmente, esa figura no existe en la papeleta.
Lo que se presenta son listas por provincia (o por Ceuta y Melilla). Cada líder encabeza la lista de una circunscripción concreta y solo los votantes de esa provincia ven su nombre. El presidente lo elige después el Congreso en la investidura. Por eso esta fase de candidaturas, provincia a provincia, es la que de verdad define a quién se puede votar.
Quién puede presentar una candidatura
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 44, permite presentar candidatos a tres tipos de actores:
Partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos.
Coaliciones de partidos, que tenían que comunicarse antes, en los diez días siguientes a la convocatoria. Ese plazo ya terminó el 16 de octubre; si quieres saber cómo han quedado las alianzas, lo contamos en Coaliciones del 29N: quién va con quién y por qué importa.
Agrupaciones de electores: grupos de ciudadanos que se organizan para presentarse sin ser un partido.
Qué hay que entregar
Las listas se registran ante la junta electoral competente de cada circunscripción. Según el artículo 46 de la LOREG, el escrito tiene que incluir la denominación, las siglas y el símbolo del partido, además del nombre de cada candidato. A eso se suman dos cosas importantes:
Una declaración de aceptación firmada por cada persona de la lista. Nadie puede aparecer como candidato sin haberlo aceptado.
Los documentos que acrediten que cada candidato cumple los requisitos para ser elegido.
En el Congreso las listas son cerradas y bloqueadas: tienen que llevar tantos nombres como escaños reparte la provincia, y el orden lo decide el partido. Ese orden importa muchísimo, porque los escaños que gane cada lista se asignan de arriba abajo. Si quieres ver cómo se calcula cuántos le tocan a cada una, lo explicamos en nuestra guía de la ley D’Hondt. Además, la ley permite añadir hasta diez suplentes, que sustituyen a quien renuncie o deje el escaño durante la legislatura.
En el Senado el funcionamiento es distinto: los candidatos se votan de forma individual, aunque los partidos los presenten agrupados.
La novedad de este año: listas «cremallera»
Estas son las primeras elecciones generales desde la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria, que reformó el artículo 44 bis de la LOREG. Antes bastaba con que cada sexo tuviera al menos un 40 % de presencia en la lista y en cada tramo de cinco puestos. Ahora las listas al Congreso tienen que alternar hombre y mujer puesto a puesto, el formato que se conoce como «cremallera».
La regla se aplica a toda la lista, suplentes incluidos, y las juntas electorales solo admiten las candidaturas que la cumplan. En el Senado, cuando los partidos presentan a sus candidatos agrupados, también se exige una composición paritaria. En la práctica, esto obliga a los partidos a cuadrar sus listas con más cuidado, sobre todo en las provincias pequeñas, donde los primeros puestos son los únicos con opciones reales.
Las firmas que necesitan los partidos pequeños
Aquí hay una diferencia clave entre partidos grandes y pequeños. Los que no obtuvieron representación en ninguna de las dos cámaras en las elecciones anteriores tienen que reunir avales, es decir, firmas de electores, equivalentes al menos al 0,1 % del censo de cada circunscripción en la que quieran presentarse (artículo 169.3 de la LOREG). Las agrupaciones de electores necesitan bastante más: el 1 %.
Según la instrucción de la Junta Electoral Central que regula estos avales, cada firmante tiene que estar inscrito en el censo de esa provincia, y nadie puede avalar a más de una candidatura: si alguien firma dos veces, su apoyo no cuenta para ninguna. Con una convocatoria anticipada, el poco tiempo para recoger firmas es un obstáculo habitual para las formaciones con menos estructura, y algunas acaban presentándose solo en unas pocas provincias.
Del registro a la papeleta: el calendario
La LOREG fija los plazos contando los días desde la convocatoria, que se publicó en el BOE el 6 de octubre. Aplicado a estas elecciones, queda así:
Fase
Plazo legal
Fecha 29N
Presentación de candidaturas
Días 15 a 20 tras la convocatoria
21 al 26 de octubre
Publicación de las candidaturas presentadas
Día 22
28 de octubre
Corrección de errores
48 horas tras el aviso de la junta
Finales de octubre
Proclamación de candidaturas
Día 27
2 de noviembre
Publicación de las proclamadas
Día 28
3 de noviembre
Inicio de la campaña
Fijado en el decreto
13 de noviembre
Tras la publicación, las juntas revisan cada lista. Si detectan un fallo (un documento que falta, un candidato que no cumple requisitos, una lista que no alterna bien), avisan al partido, que tiene 48 horas para corregirlo. Lo que no se subsane puede acabar con un candidato o una lista entera fuera de la carrera.
¿Y si te dejan fuera? Los recursos
Proclamar una candidatura significa que la junta la da por válida y entra en las papeletas. Quien quede excluido no se queda sin opciones: el artículo 49 de la LOREG da dos días para recurrir ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que debe resolver en otros dos. Si el problema sigue, cabe un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, con plazos también muy cortos: dos días para pedirlo y tres para que el tribunal decida. Todo está pensado para que el lío quede resuelto antes de que arranque la campaña.
Por qué te interesa
Cuando a principios de noviembre se publiquen las candidaturas proclamadas, sabrás exactamente qué opciones tendrás en tu provincia, quién encabeza cada lista y en qué orden van los demás. Es buen momento para mirarlo: el nombre que ves en los carteles no siempre es el que aparece en tu papeleta. Para repasar el resto de fechas, consulta nuestro calendario completo del 29N.
¿Con qué partido coincides tú? Antes de mirar las listas, descubre qué ideas encajan contigo: haz el test político de 30 preguntas. Es gratis y tardas unos minutos.
Cada noche electoral se repite la misma escena: un partido saca muchos votos y pocos diputados, y otro con menos votos consigue más escaños. No es magia ni trampa, es el sistema electoral. Para entenderlo hay que mirar tres piezas: cómo se reparten los diputados entre provincias, la barrera del 3 % y la fórmula D’Hondt.
350 diputados repartidos en 52 circunscripciones
El Congreso tiene 350 diputados y no se eligen en una sola lista nacional, sino en 52 circunscripciones: las 50 provincias, Ceuta y Melilla. La ley electoral da a cada provincia un mínimo de dos diputados, uno a Ceuta y otro a Melilla, y reparte los 248 restantes según la población. Por eso Madrid elige 38 y Soria solo 2.
Para el 29 de noviembre, las circunscripciones que más diputados eligen son Madrid (38), Barcelona (32), Valencia (16), Alicante y Sevilla (12 cada una), Málaga (11) y Murcia (10). En el otro extremo, Soria elige 2, y Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel y Zamora eligen 3. Respecto a 2023, Madrid gana un escaño y Cádiz lo pierde, por los cambios de población.
La barrera del 3 %
Antes de repartir, se descartan las candidaturas que no llegan al 3 % de los votos válidos de esa circunscripción. Los votos válidos incluyen los votos a partidos y los votos en blanco, pero no los nulos. Es una barrera provincial, no nacional: un partido puede tener el 1 % en toda España y sacar diputados si concentra sus votos en una provincia.
Cómo funciona D’Hondt, paso a paso
El método, ideado por el jurista belga Victor D’Hondt, es sencillo: se dividen los votos de cada partido entre 1, 2, 3, 4… hasta el número de escaños en juego, y los escaños se asignan a los cocientes más altos, de mayor a menor.
Imagina una provincia inventada que elige 5 diputados. Votan así: Partido A, 34.000 votos; Partido B, 26.000; Partido C, 15.000; Partido D, 8.000; Partido E, 2.000; y 1.000 votos en blanco. Los votos válidos son 86.000, así que el 3 % son 2.580 votos: el Partido E se queda fuera antes de empezar.
Partido
÷ 1
÷ 2
÷ 3
Escaños
A (34.000)
34.000
17.000
11.333
2
B (26.000)
26.000
13.000
8.667
2
C (15.000)
15.000
7.500
5.000
1
D (8.000)
8.000
4.000
2.667
0
En negrita, los cinco cocientes más altos, que se llevan los cinco escaños.
Los cinco cocientes más altos son 34.000 (A), 26.000 (B), 17.000 (A), 15.000 (C) y 13.000 (B). Resultado: A saca 2 diputados, B saca 2 y C saca 1. El Partido D, con casi el 9,3 % de los votos válidos, se queda sin nada aunque superó de sobra la barrera del 3 %. Si la provincia eligiera un sexto diputado, iría otra vez para A (11.333).
Por qué favorece a los partidos grandes
D’Hondt, por sí solo, ya premia un poco a los partidos más votados. Pero lo que más pesa es el tamaño de las circunscripciones. En Madrid, con 38 escaños, un partido mediano puede sacar varios diputados. En una provincia de 3, el tercer partido necesita mucho más que el 3 % para entrar, y en la práctica suelen repartirse los escaños entre los dos o tres primeros. Como hay muchas provincias pequeñas, el efecto se acumula a escala nacional.
Por eso se habla tanto del «voto útil»: en una provincia pequeña, votar a un partido con pocas opciones puede no traducirse en ningún escaño. Y por eso los partidos regionalistas, que concentran su voto en pocas provincias, suelen obtener una representación proporcional a sus votos o incluso mayor.
Tres mitos frecuentes
«El voto en blanco va al partido más votado». Falso. El voto en blanco no se suma a nadie; solo cuenta para calcular el 3 %, así que sube un poco la barrera para los partidos pequeños.
«El voto nulo cuenta como blanco». Falso. El voto nulo no entra en ningún cálculo de reparto.
«El problema es D’Hondt». Solo en parte. Con la misma fórmula y una única circunscripción nacional, el reparto sería casi proporcional. La desproporción viene sobre todo de las provincias que eligen pocos diputados.
Antes de pensar en escaños, conviene saber dónde estás tú. Haz el test político y mira con qué partidos coincides en economía, valores, identidad y poder.
Si el 29 de noviembre vas a estar fuera, trabajas o simplemente prefieres no ir al colegio electoral, puedes votar por correo. Es un trámite sencillo, pero tiene plazos estrictos y un par de detalles que, si los haces mal, invalidan el voto. Esta guía resume el procedimiento oficial para los votantes que viven en España.
Las fechas clave
Del 6 de octubre al 19 de noviembre: plazo para solicitarlo.
A partir del 9 de noviembre: la Oficina del Censo Electoral envía la documentación.
Hasta el 25 de noviembre: plazo para entregar el voto en una oficina de Correos.
Paso 1: pedir el voto por correo
Tienes dos formas de hacerlo:
En persona, en cualquier oficina de Correos, rellenando el impreso de solicitud. Lleva tu documento de identidad.
Por internet, en la web de Correos, con DNI electrónico o certificado digital válido.
En la solicitud indicas dónde quieres recibir la documentación: tu domicilio, tu lugar de trabajo o un apartado postal. Elige una dirección donde vayas a estar a partir del 9 de noviembre.
Importante: si tu solicitud se acepta, ya no podrás votar en persona en tu mesa el día de las elecciones. Pídelo solo si tienes claro que lo vas a usar.
Paso 2: recibir la documentación
Desde el 9 de noviembre recibirás un envío con las papeletas de las candidaturas de tu provincia, el sobre de votación, un certificado de inscripción en el censo, un sobre dirigido a tu mesa electoral y las instrucciones. Si se acerca la fecha límite y no te ha llegado nada, pregunta en Correos.
Paso 3: preparar los sobres
Mete la papeleta que elijas dentro del sobre de votación y ciérralo. Si quieres votar en blanco, deja el sobre de votación vacío.
Mete el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre dirigido a la mesa.
Cierra ese sobre exterior. No añadas nada más.
Paso 4: entregarlo en Correos
Lleva el sobre a una oficina de Correos, identifícate con tu DNI u otro documento válido y envíalo por correo certificado. El envío es gratuito. El último día es el 25 de noviembre, pero no lo dejes para el final: las oficinas suelen llenarse esos días.
Si no puedes ir tú, otra persona puede entregarlo por ti. Necesita una autorización firmada por ti y una fotocopia de tu DNI. Correos tiene un modelo de autorización.
Errores que pueden anular tu voto
Meter una copia del DNI dentro del sobre de votación. Eso lo anula.
Meter dos papeletas de partidos distintos en el mismo sobre.
Escribir, tachar o marcar la papeleta del Congreso. En el Congreso se vota una lista cerrada: la papeleta va tal cual.
Olvidar el certificado del censo dentro del sobre dirigido a la mesa.
Entregarlo después del 25 de noviembre.
Si estás fuera de España
Si vives en España pero vas a estar temporalmente en el extranjero, el procedimiento es distinto y más corto: tienes que inscribirte en el registro de matrícula consular como no residente y pedir el voto en persona en tu consulado o embajada hasta el 31 de octubre. La documentación llega a partir del 3 de noviembre y debes devolver el voto por correo certificado como tarde el 25 de noviembre. Si vives de forma permanente en el extranjero, consulta en tu consulado, porque el procedimiento también es otro.
Las elecciones generales se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026. Las convocó el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE el 6 de octubre, que además disolvió el Congreso y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023. Desde ese día corre un calendario fijado por la ley electoral, con plazos que afectan a partidos, ayuntamientos y, sobre todo, a ti como votante. Aquí lo tienes ordenado.
El calendario de un vistazo
Fecha
Qué pasa
6 de octubre
Publicación de la convocatoria en el BOE. Se abre el plazo para pedir el voto por correo.
12 al 19 de octubre
Consulta del censo y reclamaciones.
16 de octubre
Último día para comunicar coaliciones electorales.
21 al 26 de octubre
Presentación de candidaturas.
31 de octubre al 4 de noviembre
Sorteo de los miembros de las mesas electorales.
2 de noviembre
Proclamación de las candidaturas.
13 de noviembre (00:00)
Empieza la campaña electoral.
19 de noviembre
Último día para solicitar el voto por correo.
23 de noviembre
Último día en que se pueden publicar encuestas.
25 de noviembre
Último día para depositar el voto por correo en Correos.
27 de noviembre (24:00)
Termina la campaña.
28 de noviembre
Jornada de reflexión.
29 de noviembre
Día de las elecciones.
2 de diciembre
Empieza el escrutinio general en las juntas electorales.
23 de diciembre (10:00)
Sesiones constitutivas del nuevo Congreso y del nuevo Senado.
Octubre: censo, coaliciones y listas
Lo primero que conviene hacer como votante es comprobar que estás bien inscrito en el censo, sobre todo si te has mudado hace poco. Del 12 al 19 de octubre puedes consultarlo y reclamar si hay un error en tus datos. Si no apareces o apareces en otro municipio, es el momento de arreglarlo.
Mientras tanto, los partidos tienen hasta el 16 de octubre para comunicar si se presentan en coalición, y entre el 21 y el 26 de octubre presentan sus listas en cada provincia. Las juntas electorales las revisan, los partidos pueden corregir errores y el 2 de noviembre se proclaman oficialmente las candidaturas. A partir de ahí ya sabemos exactamente quién se presenta y en qué orden va cada nombre en las listas al Congreso.
El sorteo de las mesas
Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, cada ayuntamiento sortea quién formará las mesas electorales: un presidente y dos vocales por mesa, con sus suplentes. La designación se notifica en los tres días siguientes al sorteo. Si te toca, es obligatorio acudir, aunque puedes alegar una causa justificada ante la junta electoral de zona.
Voto por correo: tres fechas que no debes olvidar
Hasta el 19 de noviembre puedes pedirlo en cualquier oficina de Correos o en su web (con DNI electrónico o certificado digital).
Desde el 9 de noviembre la Oficina del Censo Electoral empieza a enviar la documentación a quien lo ha pedido.
Hasta el 25 de noviembre tienes para llevar el sobre a Correos y enviarlo certificado (es gratis).
Ojo: si te aceptan la solicitud, ya no podrás votar en persona en tu mesa el día 29. Los españoles que están temporalmente en el extranjero tienen otro plazo más corto: deben pedirlo en su consulado o embajada hasta el 31 de octubre.
Campaña, encuestas y jornada de reflexión
La campaña oficial dura quince días: empieza a las cero horas del viernes 13 de noviembre y acaba a las doce de la noche del viernes 27. Es el periodo en que los partidos pueden pedir el voto de forma expresa, con mítines, publicidad y debates.
La ley prohíbe publicar y difundir sondeos electorales durante los cinco días anteriores a la votación, así que el 23 de noviembre es el último día con encuestas. El sábado 28 es la jornada de reflexión: no puede haber actos de campaña ni petición de voto.
Después del 29N
La noche electoral conocemos el recuento provisional, pero el resultado oficial llega con el escrutinio general, que las juntas electorales empiezan el 2 de diciembre. El nuevo Congreso y el nuevo Senado se constituyen el 23 de diciembre a las diez de la mañana. A partir de ahí empieza la ronda de consultas del Rey y el debate de investidura, donde se decide quién gobierna: en España no se elige directamente al presidente, sino a los diputados que luego lo votan.
La medianoche del viernes 16 de octubre terminó uno de los plazos más importantes, y menos conocidos, del calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre: el de registrar las coaliciones electorales. Puede sonar a trámite burocrático, pero de esa fecha depende con qué nombre aparece cada partido en tu papeleta, quién va junto a quién y, en buena medida, cuántos escaños puede llegar a conseguir. Te lo contamos paso a paso.
Qué es una coalición electoral
Una coalición es un acuerdo entre dos o más partidos (o federaciones de partidos) para presentarse a unas elecciones con una candidatura común. Para la ley electoral, a partir de ese momento cuentan como una sola opción: una lista, un nombre, un logo y un único recuento de votos.
Las reglas básicas, recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), son estas:
Plazo: los partidos deben comunicar la coalición en los diez días siguientes a la convocatoria. Como el decreto se publicó en el BOE el 6 de octubre, el plazo acabó el 16.
Ante quién: si la coalición se presenta en una sola provincia, se comunica a la junta electoral provincial; si abarca más de una, a la Junta Electoral Central.
Qué hay que presentar: el nombre de la coalición, sus normas de funcionamiento y quiénes son sus responsables.
Sin listas propias: un partido que forma parte de una coalición no puede presentar además su propia candidatura en las provincias donde concurre esa coalición.
Solo partidos: las agrupaciones de electores (candidaturas de ciudadanos sin partido) no pueden coaligarse.
Además, la coalición funciona como una entidad propia a efectos económicos: necesita su propio NIF y una cuenta bancaria específica para los gastos de campaña.
Por qué los partidos se unen: la cuenta de los escaños
En el Congreso, los 350 escaños se reparten provincia a provincia con la ley D’Hondt, y en cada provincia hay que superar el 3 % de los votos válidos para entrar en el reparto. En las provincias que eligen pocos diputados, el umbral real es mucho más alto que ese 3 %, y dividir el voto entre dos listas parecidas puede hacer que ninguna de las dos consiga escaño, aunque sumadas lo habrían logrado. Unirse sirve para no «tirar» votos.
En el Senado el efecto es todavía más fuerte. En la mayoría de provincias se eligen cuatro senadores y cada votante puede marcar hasta tres nombres. Salen elegidos los cuatro candidatos más votados, así que lo habitual es que el partido más fuerte se lleve tres y el segundo, uno. Si un bloque se divide en varias listas, es más fácil que otro partido se quede con la mayoría de los puestos.
La otra cara de la moneda es que una coalición obliga a pactar programa, candidatos y orden en las listas. Ahí es donde muchas negociaciones se atascan.
Las principales alianzas para el 29N
Estas son las coaliciones y acuerdos más relevantes que han trascendido al cierre del plazo, según la información publicada por varios medios:
Alianza
Quién la forma
Dónde
Frente Amplio
IU, Movimiento Sumar, Más Madrid y los Comuns, más otras formaciones territoriales. Candidata propuesta: Ada Colau
Congreso, en la mayor parte de España
Senado de Progreso
PSOE, Frente Amplio, Compromís, Chunta Aragonesista y Batzarre
Senado, en la mayoría de provincias (no en Cataluña)
Compromís-Front Valencià
Compromís, Podemos y Esquerra Unida, entre otros
Comunidad Valenciana
Unidad del Pueblo Canario
Nueva Canarias, Podemos, IU y Movimiento Sumar
Canarias
UPN en coalición con el PP
UPN y PP
Navarra
A esto se suman otros acuerdos territoriales, como el del Frente Amplio con Chunta Aragonesista en Aragón o con Ara Més en Baleares, y el pacto de colaboración entre Podemos y ERC en Cataluña, con Irene Montero como candidata de Podemos a la Presidencia y Gabriel Rufián encabezando la lista de ERC.
La izquierda, dividida en dos bloques
La gran noticia de estos días ha sido que no hubo una lista única a la izquierda del PSOE. El Frente Amplio y Podemos se presentarán por separado en casi todo el país, incluidas Madrid y Cataluña, y solo irán juntos en la Comunidad Valenciana y en Canarias.
Cada parte da su versión. Desde el Frente Amplio defienden que hicieron una oferta para integrar a Podemos y que siguen adelante con las organizaciones que sí se sumaron. Podemos, por su parte, sostiene que aceptarla le obligaba a romper su acuerdo con ERC y a renunciar a sus posiciones en Madrid y Cataluña, y que por eso propuso concurrir por separado en esos territorios. Rufián, que había impulsado la idea de una candidatura amplia, reconoció que el intento no había salido adelante.
El Senado, el otro tablero
La alianza «Senado de Progreso» es poco habitual: el PSOE y el Frente Amplio competirán entre sí por el Congreso, pero irán en la misma candidatura al Senado en buena parte de las provincias. Sus impulsores la justifican como una forma de evitar que la división de la izquierda se traduzca en senadores para el PP. No es la primera vez que se intenta algo parecido: en el año 2000, PSOE e IU ya se coaligaron para el Senado en varias provincias.
En la derecha, el movimiento más visible ha sido el acuerdo entre el PP y UPN para presentarse juntos en Navarra, donde en 2023 concurrieron por separado y obtuvieron un diputado cada uno.
Qué viene ahora
Con las coaliciones cerradas, el siguiente paso es poner nombres en las listas. Estas son las próximas fechas:
Del 21 al 26 de octubre: los partidos y coaliciones presentan sus candidaturas al Congreso y al Senado ante las juntas electorales provinciales.
3 de noviembre: el BOE publica las candidaturas proclamadas, ya revisadas.
13 de noviembre (00:00): arranca la campaña electoral.
27 de noviembre (24:00): termina la campaña.
28 de noviembre: jornada de reflexión.
29 de noviembre: día de votación.
Un consejo práctico: cuando tengas las papeletas delante, fíjate bien en el nombre de cada candidatura. Por culpa de las coaliciones, es posible que el partido que buscas aparezca con otro nombre o junto a otras siglas, y que la papeleta del Senado no coincida con la del Congreso.