Esta semana empieza una de las fases menos vistosas, pero más decisivas, de las elecciones generales del 29 de noviembre: la presentación de las listas. Entre el 21 y el 26 de octubre, partidos, coaliciones y agrupaciones de electores tienen que entregar oficialmente los nombres de las personas que quieren llevar al Congreso y al Senado. Lo que no se registre en ese plazo, sencillamente, no aparecerá en las papeletas.
Te explicamos quién puede presentarse, qué papeles hacen falta, qué cambia este año con la paridad y qué ocurre hasta que las candidaturas quedan «proclamadas».
Primero, una aclaración: en España no se vota a un presidente
En campaña se habla mucho de «candidatos a la Presidencia». Por ejemplo, Pedro Sánchez (PSOE), Alberto Núñez Feijóo (PP) y Santiago Abascal (VOX) vuelven a ser los líderes de sus partidos en esta convocatoria, y los cuatro socios del Frente Amplio (IU, Movimiento Sumar, Más Madrid y Comuns) han propuesto a Ada Colau para ese papel. Pero, legalmente, esa figura no existe en la papeleta.
Lo que se presenta son listas por provincia (o por Ceuta y Melilla). Cada líder encabeza la lista de una circunscripción concreta y solo los votantes de esa provincia ven su nombre. El presidente lo elige después el Congreso en la investidura. Por eso esta fase de candidaturas, provincia a provincia, es la que de verdad define a quién se puede votar.
Quién puede presentar una candidatura
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 44, permite presentar candidatos a tres tipos de actores:
- Partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos.
- Coaliciones de partidos, que tenían que comunicarse antes, en los diez días siguientes a la convocatoria. Ese plazo ya terminó el 16 de octubre; si quieres saber cómo han quedado las alianzas, lo contamos en Coaliciones del 29N: quién va con quién y por qué importa.
- Agrupaciones de electores: grupos de ciudadanos que se organizan para presentarse sin ser un partido.
Qué hay que entregar
Las listas se registran ante la junta electoral competente de cada circunscripción. Según el artículo 46 de la LOREG, el escrito tiene que incluir la denominación, las siglas y el símbolo del partido, además del nombre de cada candidato. A eso se suman dos cosas importantes:
- Una declaración de aceptación firmada por cada persona de la lista. Nadie puede aparecer como candidato sin haberlo aceptado.
- Los documentos que acrediten que cada candidato cumple los requisitos para ser elegido.
En el Congreso las listas son cerradas y bloqueadas: tienen que llevar tantos nombres como escaños reparte la provincia, y el orden lo decide el partido. Ese orden importa muchísimo, porque los escaños que gane cada lista se asignan de arriba abajo. Si quieres ver cómo se calcula cuántos le tocan a cada una, lo explicamos en nuestra guía de la ley D’Hondt. Además, la ley permite añadir hasta diez suplentes, que sustituyen a quien renuncie o deje el escaño durante la legislatura.
En el Senado el funcionamiento es distinto: los candidatos se votan de forma individual, aunque los partidos los presenten agrupados.
La novedad de este año: listas «cremallera»
Estas son las primeras elecciones generales desde la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria, que reformó el artículo 44 bis de la LOREG. Antes bastaba con que cada sexo tuviera al menos un 40 % de presencia en la lista y en cada tramo de cinco puestos. Ahora las listas al Congreso tienen que alternar hombre y mujer puesto a puesto, el formato que se conoce como «cremallera».
La regla se aplica a toda la lista, suplentes incluidos, y las juntas electorales solo admiten las candidaturas que la cumplan. En el Senado, cuando los partidos presentan a sus candidatos agrupados, también se exige una composición paritaria. En la práctica, esto obliga a los partidos a cuadrar sus listas con más cuidado, sobre todo en las provincias pequeñas, donde los primeros puestos son los únicos con opciones reales.
Las firmas que necesitan los partidos pequeños
Aquí hay una diferencia clave entre partidos grandes y pequeños. Los que no obtuvieron representación en ninguna de las dos cámaras en las elecciones anteriores tienen que reunir avales, es decir, firmas de electores, equivalentes al menos al 0,1 % del censo de cada circunscripción en la que quieran presentarse (artículo 169.3 de la LOREG). Las agrupaciones de electores necesitan bastante más: el 1 %.
Según la instrucción de la Junta Electoral Central que regula estos avales, cada firmante tiene que estar inscrito en el censo de esa provincia, y nadie puede avalar a más de una candidatura: si alguien firma dos veces, su apoyo no cuenta para ninguna. Con una convocatoria anticipada, el poco tiempo para recoger firmas es un obstáculo habitual para las formaciones con menos estructura, y algunas acaban presentándose solo en unas pocas provincias.
Del registro a la papeleta: el calendario
La LOREG fija los plazos contando los días desde la convocatoria, que se publicó en el BOE el 6 de octubre. Aplicado a estas elecciones, queda así:
| Fase | Plazo legal | Fecha 29N |
|---|---|---|
| Presentación de candidaturas | Días 15 a 20 tras la convocatoria | 21 al 26 de octubre |
| Publicación de las candidaturas presentadas | Día 22 | 28 de octubre |
| Corrección de errores | 48 horas tras el aviso de la junta | Finales de octubre |
| Proclamación de candidaturas | Día 27 | 2 de noviembre |
| Publicación de las proclamadas | Día 28 | 3 de noviembre |
| Inicio de la campaña | Fijado en el decreto | 13 de noviembre |
Tras la publicación, las juntas revisan cada lista. Si detectan un fallo (un documento que falta, un candidato que no cumple requisitos, una lista que no alterna bien), avisan al partido, que tiene 48 horas para corregirlo. Lo que no se subsane puede acabar con un candidato o una lista entera fuera de la carrera.
¿Y si te dejan fuera? Los recursos
Proclamar una candidatura significa que la junta la da por válida y entra en las papeletas. Quien quede excluido no se queda sin opciones: el artículo 49 de la LOREG da dos días para recurrir ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que debe resolver en otros dos. Si el problema sigue, cabe un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, con plazos también muy cortos: dos días para pedirlo y tres para que el tribunal decida. Todo está pensado para que el lío quede resuelto antes de que arranque la campaña.
Por qué te interesa
Cuando a principios de noviembre se publiquen las candidaturas proclamadas, sabrás exactamente qué opciones tendrás en tu provincia, quién encabeza cada lista y en qué orden van los demás. Es buen momento para mirarlo: el nombre que ves en los carteles no siempre es el que aparece en tu papeleta. Para repasar el resto de fechas, consulta nuestro calendario completo del 29N.
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Fuentes
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (BOE, texto consolidado)
- Instrucción 7/2011 de la Junta Electoral Central sobre avales (BOE)
- Ministerio del Interior: igualdad y procesos electorales
- CMS: el impacto de la Ley Orgánica 2/2024 en el régimen electoral
- Infobae: el BOE publica el Real Decreto que convoca elecciones el 29 de noviembre
- Euronews: calendario completo de las elecciones del 29N
- Público: los cuatro partidos del Frente Amplio eligen a Ada Colau
- Infobae: así quedan los acuerdos de la izquierda para el 29N
- Kuwait Times (AFP): los líderes que compiten en las elecciones anticipadas de España
- Betevé: las dificultades de los partidos pequeños para recoger avales (2023)
