Entre el ruido de la precampaña hay un asunto que mezcla nacionalidad, censo y tribunales, y que afecta a más de 160.000 personas: el voto de quienes se hicieron españoles con la llamada «ley de nietos». El Tribunal Supremo ha frenado, de forma provisional, que puedan votar en las generales del 29 de noviembre salvo que demuestren un requisito concreto. Y este viernes, además, dio un ultimátum al Gobierno. Te lo explicamos paso a paso.
Qué es la «ley de nietos»
«Ley de nietos» es el nombre popular de una parte de la Ley de Memoria Democrática de 2022 (su disposición adicional octava). Permite pedir la nacionalidad española a descendientes de españoles que tuvieron que marcharse del país por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual, sobre todo durante la Guerra Civil y el franquismo.
El punto delicado está en cómo se aplicó. Una instrucción de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (dependiente del Ministerio de Justicia) daba por hecho que alguien era exiliado si había salido de España entre 1936 y 1955: bastaba con probar la salida, sin necesidad de demostrar que fue un exilio. Gracias a esa vía, según las cifras que maneja el propio Supremo, 163.020 personas han obtenido la nacionalidad. Quienes viven fuera de España, como cualquier español residente en el extranjero, han pasado a figurar en el CERA (Censo Electoral de Españoles Residentes Ausentes), que es el censo desde el que se vota desde fuera.
Qué ha decidido el Supremo
Vox y la asociación Iustitia Europa recurrieron ante el Supremo un acuerdo de la Junta Electoral Central sobre las altas en el CERA de estas personas. A principios de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptó una medida cautelar, es decir, una decisión provisional mientras se estudia el fondo del asunto. Lo esencial:
- No anula la nacionalidad. Quienes la obtuvieron siguen siendo españoles. Lo que se suspende son los efectos electorales de su inscripción en el CERA.
- Hay una excepción: sí podrán votar quienes tengan un certificado consular que acredite que su antepasado español sufrió de verdad el exilio, sin aplicar aquella presunción automática.
- Es provisional: la cuestión de fondo, si la instrucción de 2022 fue más allá de lo que decía la ley, queda para la sentencia definitiva.
La decisión no fue unánime: la magistrada María Alicia Millán firmó un voto particular en contra, al considerar que la medida genera inseguridad jurídica sobre el censo. La Abogacía del Estado recurrió para levantar la suspensión y, ya convocadas las elecciones, el Supremo lo rechazó. El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, acudió entonces al Tribunal Constitucional, que el 21 de octubre inadmitió su recurso de amparo por 10 votos a 2. El motivo: lo consideró prematuro, porque el caso sigue abierto en el Supremo. El Constitucional, por tanto, no ha entrado a decidir si la medida es justa o no.
El ultimátum: cinco días para entregar la lista
El 23 de octubre, el Supremo dio un paso más. Ha exigido a los ministros Félix Bolaños (Presidencia y Justicia) y José Manuel Albares (Exteriores) que entreguen la lista con el nombre de las 163.020 personas afectadas. El plazo acaba el 28 de octubre a las 15:00.
Si no la envían, el tribunal advierte de que puede imponer a cada ministro una multa coercitiva de 1.000 euros, repetible hasta que se cumpla, e incluso remitir el caso para estudiar posibles responsabilidades penales. El argumento de la Sala es que la Administración conoce la identidad de estas personas porque fue ella quien tramitó sus expedientes.
El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, sostiene que no es tan sencillo: sus sistemas informáticos no distinguen por qué vía obtuvo cada persona la nacionalidad, así que hay que revisar los expedientes uno a uno. Los números del propio auto muestran el atasco: hasta el 21 de octubre se habían revisado 31.390 expedientes y solo se habían emitido 91 certificados que acreditan el exilio.
Entonces, ¿podrán votar el 29N?
La respuesta corta: solo si tienen el certificado consular que acredite el exilio de su antepasado. El problema es de calendario. El censo con el que se vota el 29N es el que se cerró el 1 de agosto, antes de la medida cautelar, así que muchas de estas personas siguen apareciendo en él.
Para resolverlo, el Supremo ha ordenado que la Oficina del Censo Electoral incluya una advertencia expresa en la documentación electoral que envía a los inscritos en el CERA afectados: aparecer en el censo no significa, en su caso, poder votar. Si eres una de estas personas, lo prudente es preguntar en tu consulado si tu expediente está revisado. Y si votas desde fuera, repasa bien los plazos del calendario electoral del 29N.
¿Por qué importa tanto? Porque el voto exterior, aunque pesa poco en el total, puede decidir escaños ajustados en algunas provincias. Por eso cualquier cambio en el CERA despierta tanto interés entre los partidos.
Qué dicen los partidos
El tema ha entrado de lleno en la precampaña, con posiciones muy enfrentadas:
| Partido | Postura |
|---|---|
| PSOE | Rechaza la decisión. El ministro Félix Bolaños ha dicho que el Gobierno no la comparte porque afecta al derecho de voto de miles de españoles, y la Administración alega dificultades materiales para revisar todos los casos a tiempo. El partido acusa a PP y Vox de recortar derechos a los descendientes de exiliados. |
| PP | Apoya la medida. Alberto Núñez Feijóo defiende que en unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo, y acusa al Gobierno de irresponsabilidad en este asunto. |
| Vox | Es uno de los recurrentes y celebra la decisión. Defiende que garantiza un censo transparente y cuestiona cómo se concedieron estas nacionalizaciones. |
| Sumar | Critica duramente al Supremo. Su portavoz en el Congreso, Verónica Martínez Barbero, calificó la decisión de «tremendamente preocupante». |
Qué puede pasar ahora
Hay tres cosas que conviene seguir en las próximas semanas:
- Si el Gobierno entrega la lista antes del 28 de octubre, o explica por qué no puede, y cómo responde el Supremo.
- El ritmo de revisión de expedientes en los consulados: cuantos más se revisen, más personas podrán votar con garantías.
- La sentencia definitiva, que decidirá si la instrucción de 2022 era legal. Llegue cuando llegue, marcará qué pasa con estas personas en futuras elecciones.
En resumen: nadie pierde la nacionalidad, pero para votar el 29N estas personas necesitan demostrar algo que la Administración aún está comprobando. Es un buen ejemplo de cómo un detalle técnico, una instrucción administrativa, puede acabar en el Supremo y en el centro de una campaña. Si te interesa cómo se vota a distancia, tienes también nuestra guía para votar por correo el 29N.
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Fuentes
- El Español: El laberinto legal de la «ley de nietos»
- Público: El Supremo pide a Bolaños y Albares la lista de nacionalizados
- El Independiente: El Supremo da 5 días a Bolaños y Albares
- ECIJA: El Supremo suspende el voto desde el extranjero de quienes obtuvieron la nacionalidad por la «ley de nietos»
- Infobae: El Supremo da 48 horas a las partes
- El Plural: Carrera contrarreloj para el censo antes del 29N
- Moncloa.com: El Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo
- Vozpópuli: Reacciones de los partidos
- ESdiario: PSOE y Sumar critican la decisión del Supremo
